ANALISIS SOBRE EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A
DOMICILIO.¿ ADEMÁS RESPONDA SU POSICIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL
TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES?
La
nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el
marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se
caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
Según
la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores
sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador",
en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen
a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que
cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es
responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte,
cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el
empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los
mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o
en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos
que esto conlleva.

El teletrabajo es una forma flexible de
organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad
profesional sin la presencia física del trabajador de la empresa durante una
parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades
y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el
teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de
información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el
contacto entre el teletrabajador y la empresa.
No entran en esta definición aquellos que de siempre han realizado su actividad profesional fuera de la empresa ni tampoco los que trabajan en el domicilio solo ocasionalmente. Características de un proyecto de teletrabajo
No entran en esta definición aquellos que de siempre han realizado su actividad profesional fuera de la empresa ni tampoco los que trabajan en el domicilio solo ocasionalmente. Características de un proyecto de teletrabajo
·
Que sean claramente definibles en cuanto a la función a
desempeñar y los objetivos a conseguir.
·
Que los resultados sean controlables y cuantificables en
función de los objetivos propuestos. El control de asistencia pierde sentido
·
Que impliquen principalmente trabajos de tipo intelectual
·
Que sean de tipo repetitivo o, por el contrario,
actividades totalmente creativas que puedan ser desarrolladas igual o incluso
mejor en el domicilio que en las oficinas centrales.
La regulación jurídica
del teletrabajo no se encuentra en bustro país
de las cuales no se les puede dar dichos beneficios como a un trabajador que realiza una una
empresa con su presencia pero Una vez que la empresa procede a la implantación
del teletrabajo debe determinar el marco regulador bajo el que se regirá.
TRABAJO A DOMICILIO
En algunos casos los
trabajadores tienen sus propios instrumentos.
-
en otros el empleador proporciona las herramientas a
préstamo o sobre una base de venta a plazos.
-
trabajadores a domicilio pueden comprar sus materias
primas en el mercado o al empleador o subcontratista y venderle los productos
terminados o semiacabados.
El teletrabajo y trabajo a domicilio existe gran similitud entre ambas formas de
organización laboral que hacen pensar en primera instancia que el trabajo a
domicilio engloba al teletrabajo. Sin embargo, cabe mencionar que la
legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a
actividades o tareas fundamentalmente artesanales o manuales, por lo que no se
puede aplicar al moderno teletrabajo.
El
teletrabajo debe de realizarse bajo los Principios de Voluntariedad, Igualdad respecto de los
trabajadores presenciales, Aplicabilidad de la libertad sindical, Modalidad
mixta con distribución del tiempo de trabajo para de esa manera pueda tener los
beneficios de un trabajador puesto que esta persona está realizando su trabajo
cumpliendo con con lo que uno le estableció y que debe de cumplir.
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