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viernes, 1 de noviembre de 2013

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS – LEY Nº 30096



LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS – LEY Nº 30096
REALIZAR UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS PROMULGADA POR EL CONGRESO PERUANO. REFLEXIONAR SOBRE LOS PRO Y CONTRA QUE TRAE ESTA NORMA Y PORQUE SE CONSIDERA CRÍTICA PARA DERECHOS FUNDAMENTALES

Hoy en la actualidad en nuestro país está lleno de delincuencia de las cuales la iniciativa  de querer combatir dicha delincuencias es  muy buena, pero hay que saber  que las leyes se deben de crear para el beneficio de la sociedad y proteger nuestros vienes ; los peruanos somos buenos creando leyes  pero no somos buenos en cumplirlas  puesto que a  uno lo que más les gusta es romper reglas; el tema de la nueva ley 30096 de delitos informáticos  es de vital importancia puesto que si trata temas de delitos informáticos es muy cuestionada cuando se trata de  brindar información ya que los medios de comunicación  para adquirir  diferentes datos periodísticos se valen de todo para conseguir dicha información y en la cual se convertiría en un impedimento para conseguir información y poder informar de lo que sucede en nuestro país sobre todo en el campo político.
El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
Uno de los puntos controversiales es el peligro de la libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino también de cualquier persona que utilice las nuevas comunicaciones.

El primer ministro, Juan Jiménez Mayor, negó esta tarde que la Ley de Delitos Informáticos afecte la libertad de expresión, porque la cuestionada norma no contempla sanciones para aquellos que difundan información que ha sido interceptada de manera ilegal.
A dicha frace se le debe de de prestar atención puesto que si bien no nos causa daños a la libertad de expresión  conseguir información a través de la interceptación  telefónica por que se castigaría, esta es una forma no usual de adquirir información pero que muchas veces ayuda a esclarecer casos que son difíciles de encontrar la verdad. Además se dice según  Juan Jiménez Mayor “Esta no es una ley que vulnera la libertad de expresión en absoluto, Lo que se penaliza es la interceptación, que es una actividad ilegal que no solo le hace mucho daño al Estado, sino a todas las personas que han sido víctimas por este delito, muchas empresas son afectadas por el espionaje industrial”, manifestó en conferencia de prensa.  Con respecto a ello de que causa daño a las empresas tiene razón que puede suceder eso pero lo que se tendría que realizar es utilizar estos métodos con el permiso legal y en los casos donde se necesite el esclarecimiento del caso para de esa manera conseguir la verdad de los hechos

A dicha frace se le debe de de prestar atención puesto que si bien no nos causa daños a la libertad de expresión  conseguir información a través de la interceptación  telefónica por que se castigaría, esta es una forma no usual de adquirir información pero que muchas veces ayuda a esclarecer casos que son difíciles de encontrar la verdad. Además se dice según  Juan Jiménez Mayor “Esta no es una ley que vulnera la libertad de expresión en absoluto, Lo que se penaliza es la interceptación, que es una actividad ilegal que no solo le hace mucho daño al Estado, sino a todas las personas que han sido víctimas por este delito, muchas empresas son afectadas por el espionaje industrial”, manifestó en conferencia de prensa.  Con respecto a ello de que causa daño a las empresas tiene razón que puede suceder eso pero lo que se tendría que realizar es utilizar estos métodos con el permiso legal y en los casos donde se necesite el esclarecimiento del caso para de esa manera conseguir la verdad de los hechos
Jiménez Mayor recordó que el año pasado el Gobierno observó la llamada ley mordaza, que castigaba con cárcel la difusión de la información obtenida de una interceptación telefónica o escucha ilegal. “La ley del ‘ciberdelito’ no se mete para nada con la difusión y solamente entramos en el terreno ilegal de aquellas organizaciones criminales que afectan el derecho a la intimidad”, agregó

Esta norma también regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones. Es muy importante para combatir los delitos que se producen  con los menores de edad y me parece muy interesante de lo que dice:
Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos: El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Solo espero que sea una herramienta vital para combatir delitos que causa daños a la sociedad y no una ley mordaza.

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