LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS – LEY Nº 30096
REALIZAR
UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS PROMULGADA POR
EL CONGRESO PERUANO. REFLEXIONAR SOBRE LOS PRO Y CONTRA QUE TRAE ESTA NORMA Y
PORQUE SE CONSIDERA CRÍTICA PARA DERECHOS FUNDAMENTALES
Hoy en la actualidad en
nuestro país está lleno de delincuencia de las cuales la iniciativa de
querer combatir dicha delincuencias es muy buena, pero hay que
saber que las leyes se deben de crear para el beneficio de la sociedad y
proteger nuestros vienes ; los peruanos somos buenos creando leyes pero
no somos buenos en cumplirlas puesto que a uno lo que más les gusta
es romper reglas; el tema de la nueva ley 30096 de
delitos informáticos es de vital importancia puesto que si trata temas de
delitos informáticos es muy cuestionada cuando se trata de brindar
información ya que los medios de comunicación para adquirir
diferentes datos periodísticos se valen de todo para conseguir dicha
información y en la cual se convertiría en un impedimento para conseguir
información y poder informar de lo que sucede en nuestro país sobre todo en el
campo político.
El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad,
aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno para su
visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos que implica
esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
Uno de los puntos controversiales es el peligro
de la libertad de expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino también
de cualquier persona que utilice las nuevas comunicaciones.
El primer ministro, Juan Jiménez Mayor, negó esta tarde
que la Ley de Delitos Informáticos afecte la libertad de expresión,
porque la cuestionada norma no contempla
sanciones para aquellos que difundan información que ha sido interceptada de
manera ilegal.
A dicha frace se le debe de de prestar atención
puesto que si bien no nos causa daños a la libertad de expresión
conseguir información a través de la interceptación telefónica por que se
castigaría, esta es una forma no usual de adquirir información pero que muchas
veces ayuda a esclarecer casos que son difíciles de encontrar la verdad. Además
se dice según Juan Jiménez Mayor “Esta no es una ley que vulnera la libertad de expresión en
absoluto, Lo que se penaliza
es la interceptación, que es una actividad ilegal que no solo le hace mucho
daño al Estado, sino a todas las personas que han sido víctimas por este
delito, muchas empresas son afectadas por el espionaje industrial”, manifestó
en conferencia de prensa. Con respecto a ello de que causa daño a las
empresas tiene razón que puede suceder eso pero lo que se tendría que realizar
es utilizar estos métodos con el permiso legal y en los casos donde se necesite
el esclarecimiento del caso para de esa manera conseguir la verdad de los
hechos
A dicha frace se le debe de de prestar atención
puesto que si bien no nos causa daños a la libertad de expresión
conseguir información a través de la interceptación telefónica por que se
castigaría, esta es una forma no usual de adquirir información pero que muchas
veces ayuda a esclarecer casos que son difíciles de encontrar la verdad. Además
se dice según Juan Jiménez Mayor “Esta no es una ley que vulnera la libertad de expresión en
absoluto, Lo que se penaliza
es la interceptación, que es una actividad ilegal que no solo le hace mucho
daño al Estado, sino a todas las personas que han sido víctimas por este
delito, muchas empresas son afectadas por el espionaje industrial”, manifestó
en conferencia de prensa. Con respecto a ello de que causa daño a las
empresas tiene razón que puede suceder eso pero lo que se tendría que realizar
es utilizar estos métodos con el permiso legal y en los casos donde se necesite
el esclarecimiento del caso para de esa manera conseguir la verdad de los
hechos
Jiménez Mayor recordó que el año pasado el
Gobierno observó la llamada ley mordaza, que castigaba con
cárcel la difusión de la información obtenida de una interceptación telefónica
o escucha ilegal. “La ley del ‘ciberdelito’ no se mete para nada con la
difusión y solamente entramos en el terreno ilegal de aquellas organizaciones
criminales que afectan el derecho a la intimidad”, agregó
Esta
norma también regula el uso de la Internet e incorpora al Código
Penal el delito de ‘grooming’, el cual es
discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la
intervención de las comunicaciones. Es muy importante para combatir los delitos
que se producen con los menores de edad y me parece muy interesante de lo
que dice:
Artículo 5. Proposiciones
a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos: El que, a través de las tecnologías de
la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para
solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales
1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando
la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie
engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Solo espero que sea una
herramienta vital para combatir delitos que causa daños a la sociedad y no una
ley mordaza.
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