Hoy en día
nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad
humana. Los usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones
nuevas que ni las propias leyes habían previsto.
Dentro del
ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para
realizar, negocios jurídicos, através de la utilización
de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos,
lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas
que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo paradigma basado en la revolución digital que
permite la desaparición del espacio y el tiempo,
pero crea una incertidumbre legislativa.
Lo que si resulta aún confuso es la comprensión del contrato en un
contexto del uso de las nuevas tecnologías de
la información y comunicación (TICs), debido a que con el uso del Internet la
masificación de las conductas a través de la red ha hecho que se empleen los
contratos en la compra y venta de bienes.
¿PERO, COMO SE DEFINE UN CONTRATO ELECTRÓNICO?, pues la definición es muy simple. “El contrato electrónico es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, utilizando medios electrónicos”. Los medios electrónicos, son definidos como aquellos instrumentos que hacen posible la comunicación entre dos o más personas, utilizando infraestructura y aparatos de telecomunicaciones. En ese sentido, como la realidad casi siempre supera a la ley, en la actualidad ya se vienen utilizando los medios electrónicos para celebrar contratos. Un claro ejemplo que frecuentemente sucede y seguramente no lo hemos tomado en cuenta es que cuando las empresas operadoras llaman a nuestro domicilio a ofrecernos cambios de planes tarifarios en nuestro servicio de telefonía, están utilizando la contratación electrónica. Estas contrataciones generalmente terminan con un “si acepto” en una grabadora, con el cual se perfecciona el contrato.
SUJETOS
& EMPESARIOS
& CONSUMIDORES
& ADMINISTRACION
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
Los
elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se
rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado
válido, estos son:
& capacidad,
& consentimiento libre de
vicios,
& objeto lícito
Que son enumerados taxativamente en nuestro
Código Civil en su Art. 1488, que dice:
"Para que una persona se
obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.- Que sea
legalmente capaz; 2.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su
consentimiento no adolezca de vicios; 3.- Que recaiga sobre un objeto lícito;
y, 4.- Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste
en poder obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de
otra."
NORMATIVIDAD
& LEY N°2626
& LEY N° 27309
& LEY N° 27291: COGER EL ARTICULO DE 1374 , Y LO HIZO NORMA QUE
REGULA LA
CELEBRACION DE CONTRATOS
ELECTRONICOS, (ES UNA LERY INNOVADORA)
& LAS NORMAS EMITIDAS POR INDECOPI, CODIGO CIVIL : ART.1374
Para ello la
doctrina ha establecido algunas teorías tales como: a) la teoría de la
declaración, donde el contrato queda concluido en el momento en que el
aceptante manifiesta que su voluntad coincide con la del oferente; b) teoría de
la expedición, para esta postura, el contrato no se da con la sola
manifestación de voluntad del aceptante, sino que debe desprenderse de ella; c)
teoría de la recepción, sostiene que el contrato queda perfeccionado cuando la
aceptación llega a la dirección del oferente (e-mail); d) teoría del
conocimiento, se considera concluido solo cuando ambas partes conocen que la
oferta ha sido aceptada, por tanto el contrato concluye cuando el oferente
conoce de la aceptación de su oferta.
Nuestra
legislación ha optado por la teoría mixta: la teoría del conocimiento y la
teoría de la recepción, por cuya razón el Artículo 1374º completa el círculo de
la perfección del contrato al mencionar que la oferta, su revocación, la
aceptación, o cualquier otra declaración contractual, se consideran conocidas
cuando llegan al ámbito jurídico del destinatario; por lo tanto el contrato se
formará cuando la aceptación llegue al domicilio del oferente (entiéndase como
ámbito jurídico a los box mails del oferente), ya que recuérdese que estamos
tratando el contrato dentro del ámbito de los medios electrónicos.
Podemos decir, entonces, que estamos frente a un contrato electrónico
cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de
voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio
computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a través de
una computadora
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