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sábado, 2 de noviembre de 2013

TELEEDUCACION

LA TELEEDUCACIÓN



Todos somos seres que estamos en constante aprendizaje,  cada vez que estamos cerca de la tecnología estamos  buscando más conocimientos;  para los estudiantes de la universidad es indispensable tener conocimientos que se profundicen más y más para poder llegar a la solución que uno está buscando.
La Teleeducación enmarca la utilización de las nuevas tecnologías hacia el desarrollo de metodologías alternativas para el aprendizaje de alumnos de poblaciones especiales, que están limitadas por su ubicación geográfica, la calidad de la docencia y el tiempo disponible.
La Teleeducación apenas está llegando a Latinoamérica (desde 1998, con la UVC Universidad Virtual de Campus de Medellín, el ITESM de Monterrey y la Fundación Barceló de Buenos Aires). Algunas de las pocas existentes "han confundido al público al homologar servicios de correo electrónico con el concepto de Teleeducación". 


Las prestaciones de la red la hacen atractiva para distintas empresas, desde el sector bancario y asegurador, pasando por las organizaciones médicas y las agencias de publicidad, hasta las industrias. Respecto de las más sofisticadas soluciones de telecomunicaciones, el servicio SIVD se propone como una solución válida para los usuarios finales respondiendo a las necesidades individuales del management de empresas y de sus empleados.
El servicio de videoconferencia local se basa en la utilización de una línea punto a punto o multipunto de tecnología ISDN. La regulación imperante aún no permite su utilización para comunicación interna o domiciliaria. Básicamente, esta forma de enlace tiene un gran ancho de banda y su principal característica es que su uso es similar al de una línea de telefonía básica. Entre los servicios que puede brindarse a través de una línea ISDN, están:
ü  Videoconferencias: constituye la solución ideal para aquellas empresas que necesitan relacionarse con cierta frecuencia con colegas o socios en el extranjero.
ü  File Transfer: permite enviar y recibir grandes volúmenes de información e incluso imágenes, sonido y video.
ü  Transmisión de fax grupo IV: reduce hasta 5 veces el tiempo de transmisión de un fax tradicional y supera la falta de definición critica en mapas o fotos.
ü  Acceso a LAN remotas y teletrabajo: se trata de soluciones en fase de desarrollo que pueden cambiar radicalmente la cultura de las empresas.
ü  Tele supervisión: combinando la capacidad de la transmisión de video con la velocidad de la conexión, se puede ofrecer una respuesta válida a la necesidad de seguridad y vigilancia a distancia.
ü  Transmisión de sonido de alta calidad: hoy es posible registrar un CD a distancia sin la utilización de transmisión vía satélite. Estaciones de radio y empresas discográficas en el mundo ya utilizan esta aplicación.
ü  Acceso a bancos de datos e imágenes de cualquier tipo para la consulta inmediata de catálogos.





En conclusión la teleeducación es importante para  que Los sectores de crecimiento serian en  la educación, en todas sus formas la atención de la salud, las artes y el entretenimiento, el tiempo libre, los viajes y los deportes. Tal como lo demuestran las estadísticas económicas, el nuevo crecimiento ya está entre nosotros y las organizaciones que lo están brindando son, en general, grupos pequeños de colegas unidos por la confianza mutua.

La generación más joven tiene una inclinación por el empleo en las nuevas organizaciones, en las que se disfruta de mayor libertad. Sin embargo, no todos piensan igual. Si la economía de las tres I finalmente despega en el Primer Mundo y, de ese modo, nos brinda la esperanza de un futuro sostenible para los demás, todos deben poder participar. En la actualidad, en todos los piases del Primer Mundo existe una subclase que sabe muy poco sobre los conceptos en los que se apoya la economía de las tres I.


El aprendizaje experimental y el pensamiento crítico son elementos fundamentales para educar, así como también es tener métodos para hallar y seleccionar la información necesaria a través de diferentes fuentes de-conocimientos.

LEY SOPA, PIPA,..

LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL(PI).

PRIMERA PARTE : LEY SOPA
Muchos  no  tiene cono cimiento de que es la  ley SOPA (STOP ONLINE PIRACY ACT),  como conocimiento fundamental que se tiene que tener se puede decir que es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith que tiene como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.  Las previsiones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
ü  Quienes proponen la ley aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
ü  Los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios.
SEGUNDA PARTE : LEY PIPA
La PROTECT IP Act (Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act,  también conocida como PIPA) es un proyecto de ley que tiene por objetivo declarado el brindar al gobierno de los Estados Unidos y a los titulares de derechos de autor herramientas adicionales para restringir el acceso a aquellos «Pícaros sitios web dedicados a infringir o falsificar bienes», en especial aquellos sitios registrados fuera del territorio de los Estados Unidos.
El proyecto define como conducta infractora a la distribución de copias ilegales, bienes falsificados, o tecnología que permita evadir las protecciones anticopia. La infracción existe si «los hechos o circunstancias sugieren que [el medio o mecanismo] es utilizado, primariamente como medio para participar, permitir o facilitar las actividades descritas».  El proyecto de ley dice que no altera las leyes de copia o productos registrados existentes.
El proyecto está pensado para proveer «mejoras en la aplicación contra sitios web operados y registrados en el extranjero» y autoriza al Departamento de Justicia de los Estados Unidos a obtener órdenes judiciales in rem contra sitios web dedicados a actividades infractoras, si es que por medio de una debida diligencia, no fuera posible localizar a un individuo que conste como propietario u operador del sitio. El proyecto requiere que el Fiscal general de los Estados Unidos notifique al demandado. Una vez que la corte publique una orden, esta puede ser utilizada para requerir a los proveedores de servicios financieros, servicios de avisos publicitarios en Internet, proveedores de servicios de Internet y herramientas para localizar información, que cesen de realizar transacciones financieras con el sitio infractor y remuevan los enlaces que vinculan con el mismo.  El término «herramienta para localizar información» es un préstamo de la Digital Millennium Copyright Act y se sobreentiende que se refiere a motores de búsqueda, pero podría ser también utilizado para cubrir aquellos sitios que facilitan vínculos al contenido.  

 
 TERCERA PARTE : MEGAUPLOAD 
Megaupload fue un sitio web de servicio de alojamiento de archivos, fundado el 21 de marzo de 2005 por Megaupload Limited en Hong Kong. Formaba parte de un conjunto de webs llamada Megaworld. El dominio megaupload.com atrajo por lo menos diez millones de visitas en 2008 de acuerdo con un estudio de Compete.com. El servicio básico se encontraba disponible de forma gratuita y permitía a los usuarios subir archivos de hasta 2 GB. El usuario libre no podía descargar archivos de más de 1 GB, sin embargo el usuario registrado podía descargar 100 GB de archivos almacenados.
SUSPENSIÓN
El 19 de enero de 2012, el FBI provocó el cierre del portal, motivado por las acusaciones de infracción de derecho de autor, generó 175 millones de dólares en gastos legales y se alegaron 500 millones de dólares de pérdidas por derechos de autor, en un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Fueron arrestadas siete personas en los Estados Unidos y cuatro de sus directivos en Nueva Zelanda, entre ellos el fundador, Kim Schmitz, Finn Batato y Mathias Ortmann, de ascendencia alemana, y el neerlandés Bram van der Kolk. Los acusados podrían enfrentar una pena de hasta 50 años en prisión.
Además, millones de usuarios alrededor de todo el mundo protestaron a través de la página en Facebook del FBI colocando mensajes como: Megaupload is Free (Megaupload es libre). Este organismo sin previo aviso eliminó su página. Al ocurrir a un día de la suspensión de la polémica ley S.O.P.A., el FBI desmintió que el cierre tuviera relación con ese proyecto. El Departamento de Justicia norteamericano difundió un comunicado informando sobre el asunto, que ha sido subido a la web por uno de los fundadores del servicio.
Megaupload, además, planeaba lanzar un servicio de música llamado Megabox prescindiendo de las discográficas e intermediarios. De esta manera los artistas percibirían el 90% de los ingresos y Megaupload el 10% restante.


HOY EN DIA SE TIENE QUE TENER ENCUENTA QUE SE PUEDE CREAR LEYES MAS SEVERAS  TAL ES EL CASO Y Como se recordará, SOPA fue un intento de sectores de la industria de contenidos (software, música, cine, etc) para controlar Internet. La piratería como excusa para la censura. Contra SOPA se levantaron Google, Wikipedia y varios de los “grandes” de Internet y se movilizaron miles de personas en todo el mundo. Finalmente, la SOPA se evaporó.
Por supuesto, ese no ha sido el final de la historia. Todavía se están intentado implantar muchas medidas similares (e incluso peores) a las que se hubieran aplicado con SOPA.
Uno de los caminos para estas medidas es el Acuerdo Transpacífico o TPP. Si no fuera por las múltiples filtraciones de los textos preliminares del acuerdo, no sabríamos nada: sus negociaciones se realizan a puerta cerrada. El TPP es un tratado de libre comercio entre Asia Pacífico y América. Políticamente, para el gobierno de Humala es muy importante firmarlo: es “su” TLC. Es tan importante que el mismo Humala ha aprovechado dos viajes, a Hawaii y a Japón, para impulsar activamente el TPP.
CUARTA PARTE : EL TPP
El Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (en inglés: Trans-Pacific Strategic Economic Partnership o Trans-Pacific Partnership, TPP), también conocido como el Acuerdo P4, es un tratado de libre comercio multilateral que tiene como objetivo liberalizar las economías de la región del Asia-Pacífico. El tratado fue firmado originalmente por Brunéi, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, el 3 de junio de 2005y entró en vigencia el 1 de enero de 2006.
Katitza Rodríguez, directora de derechos internacionales de la EFF, indicó que Estados Unidos está exportando la parte más “draconiana” y “estricta” de sus normas. Ella no pide que se cancele el TPP, sino que se examine a detalle. “Estamos negociando el futuro de Internet”, resaltó.
La industria del entretenimiento de Estados Unidos, Hollywood principalmente, no desea que Internet frene su capacidad de ganar más dinero, pues millones de personas lo emplean para descargar ilegalmente películas que los estudios, entidades que llevan la mayor parte del riesgo al momento de invertir en una película, desean que sean vistas en el cine o por medio de un DVD o Blu-Ray original. Hollywood le declaró la guerra a Internet a mediados de la década pasada, una guerra que, según el periodista Fréderic Martell en su libro ‘Cultura Mainstream’, ha sido “perdida de antemano”.
ENTRE LO EXTREMO Y LO ILEGAL
“(La norma de responsabilidad de los ISP) está ya implementada en los Estados Unidos, es la que ese país mueve, no sabemos con qué cambios está en el TPP exactamente porque no tenemos acceso al texto, pero lo que sabemos es que ha traído muchas consecuencias indeseadas para la libertad de expresión”, indicó Rodríguez.
Ella citó como ejemplo un caso que litigan, de la madre que grabó a su bebé en videomientras la radio estaba encendida y transmitía una canción de Prince, proféticamente llamada Let’s go Crazy (Volvámonos Locos). Universal Music, al ver el video del niño en YouTube con el citado tema de fondo, pidió eliminarlo.
EFF argumenta que el uso de la canción no infringe el copyright -la versión anglosajona de los derechos de autor y los titulares del tema “deberían rendir cuentas” cuando sus reclamos “temerariamente impidan los derechos de libertad de expresión de otros”.
La negociación del TPP es secreta, de espalda a la comunidad de los países afectados. En febrero del 2011, se filtró el capítulo de propiedad intelectual que ha impuesto Estados Unidos al resto de los países, lo que ha generado alerta mundialrespecto a diversos temas, como:

Países como Estados Unidos y Chile, han expresado su voluntad de que el TPP se firme en octubre del 2013, aunque la reciente incorporación de Japón podría retrasar esa fecha.
El problema está en que, según los textos filtrados, en el TPP se está incluyendo medidas orwellianas en los acápites de Internet. Por ejemplo, saltarse todo proceso judicial para perseguir a los “piratas” (que puede ser desde alguien que descarga un software hasta alguien que no ha pagado por la canción que tiene en su celular).


La responsabilidad caería en los ISP (proveedores de servicios de Internet), que pueden ser desde Claro o Telefónica hasta la empresa que aloja una web. Todos ellos se convertirían, de facto, en policías del copyright, con toda la atribución de inmiscuirse en correos, descargas, chats y, en general, toda la información que circule a través suyo. Los derechos de autor como fachada para reprimir la libertad de expresión.

TELETRABAJO

ANALISIS SOBRE EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A DOMICILIO.¿ ADEMÁS RESPONDA SU POSICIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL TELETRABAJADOR TENGA ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES?

La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador de la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
No entran en esta definición aquellos que de siempre han realizado su actividad profesional fuera de la empresa ni tampoco los que trabajan en el domicilio solo ocasionalmente. 
Características  de un proyecto de teletrabajo
·         Que sean claramente definibles en cuanto a la función a desempeñar y los objetivos a conseguir.
·         Que los resultados sean controlables y cuantificables en función de los obje­tivos propuestos. El control de asistencia pierde sentido
·         Que impliquen principalmente trabajos de tipo intelectual
·         Que sean de tipo repetitivo o, por el contrario, actividades totalmente creativas que puedan ser desarrolladas igual o incluso mejor en el domicilio que en las oficinas centrales.
La regulación jurídica del teletrabajo no se encuentra en bustro país  de las cuales no se les puede dar dichos beneficios  como a un trabajador que realiza una una empresa con su presencia pero Una vez que la empresa procede a la implantación del teletrabajo debe determi­nar el marco regulador bajo el que se regirá.
TRABAJO A DOMICILIO
En algunos casos los trabajadores tienen sus propios instrumentos.
-          en otros el empleador proporciona las herramientas a préstamo o sobre una base de venta a plazos.
-          trabajadores a domicilio pueden comprar sus materias primas en el mercado o al empleador o subcontratista y venderle los productos terminados o semiacabados.
 El teletrabajo  y trabajo a domicilio  existe gran similitud entre ambas formas de organización laboral que hacen pensar en primera instancia que el trabajo a domicilio engloba al teletrabajo. Sin embargo, cabe men­cionar que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a actividades o tareas fundamentalmente artesanales o manuales, por lo que no se puede aplicar al moderno teletrabajo.


El teletrabajo debe de realizarse bajo los Principios de  Voluntariedad, Igualdad respecto de los trabajadores presenciales, Aplicabilidad de la libertad sindical, Modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo para de esa manera pueda tener los beneficios de un trabajador puesto que esta persona está realizando su trabajo cumpliendo con con lo que uno le estableció y que debe de cumplir.