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jueves, 31 de octubre de 2013

CONTRATOS ELECTRÓNICOS

ENSAYO DE CONTRATOS ELECTRÓNICOS



Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto.
Dentro del ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar, negocios jurídicos, através de la utilización de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una incertidumbre legislativa.
Lo que si resulta aún confuso es la comprensión del contrato en un contexto del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), debido a que con el uso del Internet la masificación de las conductas a través de la red ha hecho que se empleen los contratos en la compra y venta de bienes.

¿PERO, COMO SE DEFINE UN CONTRATO ELECTRÓNICO?, pues la definición es muy simple. “El contrato electrónico es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, utilizando medios electrónicos”. Los medios electrónicos, son definidos como aquellos instrumentos que hacen posible la comunicación entre dos o más personas, utilizando infraestructura y aparatos de telecomunicaciones. En ese sentido, como la realidad casi siempre supera a la ley, en la actualidad ya se vienen utilizando los medios electrónicos para celebrar contratos. Un claro ejemplo que frecuentemente sucede y seguramente no lo hemos tomado en cuenta es que cuando las empresas operadoras llaman a nuestro domicilio a ofrecernos cambios de planes tarifarios en nuestro servicio de telefonía, están utilizando la contratación electrónica. Estas contrataciones generalmente terminan con un “si acepto” en una grabadora, con el cual se perfecciona el contrato.




SUJETOS
&  EMPESARIOS
& CONSUMIDORES
& ADMINISTRACION
ELEMENTOS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son:
& capacidad,
& consentimiento libre de vicios,
& objeto lícito
& causa lícita
 Que son enumerados taxativamente en nuestro Código Civil en su Art. 1488, que dice:
"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.- Que sea legalmente capaz; 2.- Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicios; 3.- Que recaiga sobre un objeto lícito; y, 4.- Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poder obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra."
NORMATIVIDAD
& LEY N°2626 
& LEY N° 27309
&  LEY N° 27291: COGER EL ARTICULO DE 1374 , Y LO HIZO NORMA QUE REGULA LA
             CELEBRACION DE CONTRATOS ELECTRONICOS, (ES UNA LERY INNOVADORA) 
& LAS NORMAS EMITIDAS POR INDECOPI, CODIGO CIVIL : ART.1374

Para ello la doctrina ha establecido algunas teorías tales como: a) la teoría de la declaración, donde el contrato queda concluido en el momento en que el aceptante manifiesta que su voluntad coincide con la del oferente; b) teoría de la expedición, para esta postura, el contrato no se da con la sola manifestación de voluntad del aceptante, sino que debe desprenderse de ella; c) teoría de la recepción, sostiene que el contrato queda perfeccionado cuando la aceptación llega a la dirección del oferente (e-mail); d) teoría del conocimiento, se considera concluido solo cuando ambas partes conocen que la oferta ha sido aceptada, por tanto el contrato concluye cuando el oferente conoce de la aceptación de su oferta.
Nuestra legislación ha optado por la teoría mixta: la teoría del conocimiento y la teoría de la recepción, por cuya razón el Artículo 1374º completa el círculo de la perfección del contrato al mencionar que la oferta, su revocación, la aceptación, o cualquier otra declaración contractual, se consideran conocidas cuando llegan al ámbito jurídico del destinatario; por lo tanto el contrato se formará cuando la aceptación llegue al domicilio del oferente (entiéndase como ámbito jurídico a los box mails del oferente), ya que recuérdese que estamos tratando el contrato dentro del ámbito de los medios electrónicos.

Podemos decir, entonces, que estamos frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a través de una computadora

MÁS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO

MÁS INFORMACIÓN,  MENOS CONOCIMIENTO


¿SE PRODUCE UNA AFECTACIÓN DE LA ATENCIÓN DEL LECTOR POR EL ABUSO DE LA REALIDAD VIRTUAL?
Sí, porque,  hoy en día se ve que los estudiantes  solo nos dedicamos a buscar información de internet y es poco lo que se revida de los libros los conocimientos plasmados en el internet muchas veces se encuentra con muchas modificaciones que los temas tienden a tornar en otro sentido variando por completo la información que se trataba de transmitir pero también es cierto que hay páginas que contiene información muy  importante que debe de ser contrastada con los libros para saber si dicha información es la correcta.
¿SEGÚN EL AUTOR COMO SE PRODUCE?
El autor nos trata de transmitir su experiencia puesto que antes era un buen lector  y cuando empezó a utilizar las redes de internet este se estaba volviendo en una persona que no le gustaba analizar los libros puesto que se le hacía muy pesado en  los momentos donde tenía que analizar textos grandes o donde tenía que dedicarle más concentración; las técnicas que utilizaba para su comprensión los dejo de  lado. El autor nos dice: Su concentración se disipaba luego de una o dos páginas de un libro, y, sobre todo si aquello que leía era complejo y demandaba mucha atención y reflexión, surgía en su mente algo así como un recóndito rechazo a continuar con aquel empeño intelectual. Así lo cuenta: "Pierdo el sosiego y el hilo, empiezo a pensar qué otra cosa hacer. Me siento como si estuviese siempre arrastrando mi cerebro descentrado de vuelta al texto. La lectura profunda que solía venir naturalmente se ha convertido en un esfuerzo".

miércoles, 2 de octubre de 2013

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA ¿Qué PUEDE APRENDERSE DEL CASO ESTADOUNIDENSE?

LA PROTECCIÓN  JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA ¿Qué PUEDE APRENDERSE DEL CASO  ESTADOUNIDENSE?
I.                    PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
a.      La importancia  de la cuestión: es importante porque es una industria en constante expansión  puesto que representa ingresos económicos de 300 millones  de dólares, empleo a un promedio de 15,000 profesiones además en la industria del software  crece en el mercado interno y  externo que debe de ser respaldada por la protección jurídica  correspondiente además en la era digital  ha creado oportunidades notables sobre un mayor acceso  a la información  y a los bienes de conocimiento para los países en desarrollo  y los consumidores en general.
b.      La protección  bajo el derecho de autores: esta protección se realiza desde 1988 bajo el derecho de autor,  especialmente  en el ámbito de derecho penal de forma temprana  bajo los artículos 71 y 72  del a ley de la propiedad intelectual puesto que el software era protegido penalmente en numerosos casos sin importar si la obra era nacional o extranjera. A fines de 1994 con la sanción de la nueva ley  24425, se incluyó en la legislación argentina  la normativa  del acuerdo  sobre los aspectos  de los derechos  del a propiedad  intelectual  relacionados con el comercio y hoy en día el software se protege con el registro de la dirección  nacional  del derecho de autor  que es facilitada por el CESSI.
c.       ¿Existen las patentes  de software”?  El instituto  nacional  de propiedad intelectual  ha establecido directrices  para el patentamiento de  software en la cual nos dicen que el software puede ser patentado cuando “aporta una solución  técnica a un problema técnico. Se puede especificar tres tipos de software: a) el procedimiento de datos físicos, b) el procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona c) el procedimiento  o método  cuya estructura  implica consideraciones  técnicas.
II.                  LA PROTECCIÓN  DEL SOFTWARE  EN ESTADOS UNIDOS: DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y SECRETOS COMERCIALES
 en estados unidos  para goldstein  sostiene sobre los secretos  comerciales, copyright y derecho de patentes  han sido  usados para proteger  la inversión  en programas  de computación  desde los comienzos  del industria hasta la actualidad puesto que siguen siendo importante en  el mercado  de diseño a medida y en regular a los característicamente  móviles empleados de la industria.
2.1.La protección del copyright
2.1.1.      Marco legal.-en  1964 se registraron los primeros programas  de software  en la oficina  de copyright , en estar año se registraron 3 programas  de computación la cual dio origen a las reglas  para el  registro  de software  según la ley copyright  de 1909.
En 1976 el congreso modifico la ley  de copyright  la cual produjo la sanción  de esta  modificación  dejando en claro  que el congreso  quería  proteger el software puesto que muchos aun entendían  que la protección del copyright  no era efectiva. Por otro lado los tribunales interpretan la ley de copyright  bajo la doctrina del primer uso por la cual aquel  que compra  una obra  protegida puede vender o disponer  de otro  modo  de la obra. Por eso muchas compañías  preferían usar los acuerdos  de licencia  de software  para ampliar la protección. Dicho tema también fue tratado por la jurisprudencia  la cual continúo desarrollándose.




2.1.2.      El software libre: paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”:
ü  La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin.
ü  La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
ü  La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
ü  La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así toda la comunidad se beneficie.
 El software libre es generalmente distribuido bajo licencias de copyleft, y algunas licencias de creative commons  entre otras.
2.2.La protección bajo el derecho de patentes
2.2.1.      La evolución de la jurisprudencia
El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972,  en la cual dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático y La Suprema Corte rechazó la patente pues argumentó que otorgarla significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes además  El tribunal consideró que “si estos programas pueden ser patentables, surgirán  problemas considerables que sólo los comités del Congreso pueden manejar.
Sin embargo, no fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software independiente de los procesos físicos en el caso Alappat y el tribunal mantuvo un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías que era patentable.


2.2.2.      Las implicancias del caso State Street Bank y las patentes de business methods
En los seis meses posteriores a la sentencia de State Street Bank, las patentes de software y métodos comerciales de Internet crecieron en un 40%.
Se otorgaron patentes por métodos comerciales tales como el:
ü  El método“One-Click” de Amazon
ü  El método de “subasta invertida.
ü  El método “ClickReward”.
FPT Glazier clasifica estas patentes en dos tipos:
ü  E-PATENTS : “incluyen patentes de servicios facilitados por software  como nuevos servicios de telecomunicaciones, financieros, y de proveer viejos servicios”
ü  I-PATENTS: son para “aplicaciones de Internet.
La PTO decidió que los métodos comerciales no deben involucrar tecnología para ser patentados, contrariamente a lo que había sostenido hasta tal momento.

2.2.3.      La discusión actual
En los noventa, el sistema de patentes de Estados Unidos  expandió enormemente el espectro de materias patentables.
En el comienzo de los noventa, patentar todos los aspectos del software estaba establecido, mientras que la copyrighteabilidad  del software continuaba debilitándose.
A fines de los noventa, se reconfirmó la patentabilidad de los métodos comerciales.
En el 2005, la PTO reafirmó/acentuó la falta de necesidad de tecnología para obtener una patente.

Ahora  Estados Unidos se enfrenta con dos cuestiones fundamentales. Primero, ¿cómo podrá lidiarse con las limitaciones de la protección de software a través del copyright? Segundo, ¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de patentes?

III.                VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DERECHO DE AUTOR Y DEL DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCIÓN DE SOFTWARE
ü  Parecería que la protección del derecho de patentes es inadecuada.
ü  La innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros.
ü  Los profesores Meurer y Jim argumentan que, todo considerado, Al sistema de patentes desalienta la innovación.
ü  La aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto.
ü  La protección del derecho de autor está lejos de ser perfecta.
ü  El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes.
En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software

viernes, 19 de julio de 2013

CUESTIONARIO DE INFORMÁTICA JURÍDICA SEGÚN RÍOS

CUESTIONARIO DE  INFORMÁTICA JURÍDICA



1.       ¿SEGÚN RÍOS,  QUE ES LA COMUNICACIÓN  Y CUAL ES SU TRASCENDENCIA?
Para ríos cuando uno exterioriza el pensamiento del hombre  dentro de una esfera personal  mediante un proceso  de transmisión  a través  de canales  a otras personas  y de esa manera poder ejercer interacción entre dichas personas.
La trascendencia más importante  es que a través del lenguaje nos podemos comunicar  y es indispensable  para exteriorizar  los pensamientos  y conocimientos  en todas las formas  y facetas  para el logro del proceso  de la comunicación.
2.       ¿CUÁLES SON  LAS TRES FUNCIONES PRINCIPALES DEL LENGUAJE
ü  1 ro. Es el vínculo  primario para la comunicación
ü  2 do. Mostrar simultáneamente  la personalidad  y la cultura  de su sociedad del individuo.
ü  3 ro. Hacer posible  el crecimiento  y su transmisión  de la cultura  y hacer posible la continuidad de nuestra sociedad.
3.       ¿QUE ES LA SEMIÓTICA? EN QUÉ ÁREAS LAS DIVIDE MORRIS?
La semiótica  es la ciencia que se encarga  del estudio  de los signos y se  divide en tres áreas:
La pragmática es la relación entre  signos y sus efectos que este hace uso de ellos.
La sintaxis estudia la relación de signos que se tienen entre sí.
La semántica es el estudio de los significados  de los mensajes.
4.       ¿CUÁL ES LA RELACIÓN  ENTRE LA INFORMÁTICA  JURÍDICA Y DERECHO?
La relación  entre el derecho y la informática  se basa en dos líneas  de investigación  que pueden ser aspectos normativos  del uso de la  informática que se desarrolla  bajo el derecho  del informática  y la aplicación  del a informática  en base a la información que se tiene.
5.       ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA  DE LA INFORMÁTICA  DE LA INFORMACIÓN  DESDE EL PUNTO DE VISTA  JURÍDICO?
Es importante porque es un derecho fundamental  que lo podemos encontrar en nuestra legislación, doctrina, jurisprudencia que nos dice que tenemos derecho a la información .
6.       ¿EN QUE CONSISTE LA INFORMÁTICA  JURÍDICA DOCUMENTAL?
Es la aplicación de técnicas informáticas  a la documentación jurídica como en la recuperación de la información en los archivos  y que están contenidos en la doctrina, legislación, jurisprudencia o en cualquier documento sin contenido jurídico.
7.       SEÑALE LA UTILIDAD  DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA  DE GESTIÓN . DE UN EJEMPLO PRÁCTICO.
Es muy útil  nos ayuda  a controlar  los documentos  como pueden ser los expedientes  libros a través  de programas de administración.
Ejemplo: el manejo de archivos  de las resoluciones  dictadas  sobre los habeas  corpus presentados  por violación  de los derechos  fundamentales.
8.       ¿EN QUE CONSISTE  LA INFORMÁTICA JURÍDICA META DOCUMENTAL?
Su propósito es ir mas allá  de la recuperación  de la información puesto que  quiere resolver  por sí misma los problemas  jurídicos  o por lo menos servir  como  auxilio  y que  constituya el avance  de la teoría jurídica.
9.       ¿EN QUE CONSISTE  LA HEURÍSTICA Y CUÁL  ES SU RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
La heurística es el arte de la búsqueda  y que se aplica  en el ámbito  de la  inteligencia artificial.
10.   ¿EN QUE CONSISTE  LA TEORÍA  GENERAL  DE  SISTEMAS APLICADOS  AL DERECHO?
El sistema  nos da a entender  por ordenar  y estructurar wienes  estableció  como isomorfismo  en la cual  las partes del sistema  tienen relación entre ellos y por ello  los podemos definir al sistema  como un conjunto  de diversos  elementos  y que mantienen entre ellos  relaciones  de diversos índoles.
11.   ¿DE QUÉ TRATA LA JURIMETRIA?
Es el uso de los ordenadores  en el derecho de forma efectiva.
12.   ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL  DEL CONTROL  ES ESENCIAL  PARA  LA CIBERNÉTICA?
Por qué los estudios fueron dirigidos de forma matemática  al estudio del comportamiento  humano  como una maquina  por que se da  una conexión entre estos mecanismos  y la transmisión  de diversas informaciones.